lunes, 6 de enero de 2014

Aspectos jurídicos de Internet

Las redes sociales son el principal motivo para conectarse a Internet de los usuarios y al mismo tiempo  para las empresas es muy atractivo el escaparate para dar a conocer productos y servicios.
Por otro lado el uso masivo de estas plataformas pueden plantear amenazas bien contra la información personal del usuario, su propia identidad, o el descrédito ante los demás; por todo ello se necesitaría una ley de internet que actualmente no existe debido a lo cual se necesitan normas que den solución a las tensiones jurídicas que puedan desencadenarse; quién administra un foro, blog o página web, debe saber que si su contenido o comentarios vulnera derechos de un tercero puede ser responsable; hay jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia 773/2009 y 72/2011) en estos casos si conocían la ilegalidad de los contenidos a través de un acto judicial.

La nueva jurisprudencia traslada la responsabilidad de la licitud o ilicitud de un contenido, no al usuario, si no al titular de la web, a quién se le presupone capacidad para enjuiciar la legalidad, de los contenidos que aporten sus usuarios.  

A toda la masa crítica de información y opiniones que circula en Internet se ha llamado últimamente reputación en línea, muy de moda entre los técnicos de marketing. La gestión y control de la reputación en línea ORM ( online reputation management) es fundamental con vistas al posicionamiento de una compañía, marca o persona en el mercado.

La opinión de los usuarios es un arma muy poderosa, de promoción empresarial cuando es positiva, pero devastadora cuando es negativa y en este caso hay que adoptar dos tipos de medidas, unas que llevan a cabo las agencias de comunicación y marketing mejorando el producto y su exposición al exterior y otra que se utiliza en el sector legal.

Sin embargo no siempre existe colaboración por parte de los titulares de sitios web, ni siempre quien reclama la eliminación de un contenido se ve asistido por la legislación vigente, produciéndose entonces lo que se ha llamado efecto streisand, que consiste en " intento de censura u ocultamiento de cierta información que fracasa o es incluso contraproducente para el censor, ya que esta acaba siendo ampliamente divulgada recibiendo mayor publicidad se la que habría tenido si no la hubiese pretendido acallar" 

En cuanto a compartir contenidos de Internet la ley de propiedad intelectual dice que la creación de una obra pertenece a su autor y este es libre de transmitir los derechos de explotación a quién estime oportuno; esta transmisión puede ser individualizada o a través de otros medios como la creative commons que permite la cesión " indiscriminada de derechos de autor con mecanismos absolutamente legal" su objeto es crear una infraestructura de creación intelectual.

Otra cuestión jurídica es que en España aceptar los términos y condiciones de un sitio web sin habérselas leído es lo habitual. Aproximadamente un 80% de los internautas y sólo el 12% lee las condiciones. Hay que tener en cuenta que si lo aceptamos vinculan al usuario desde su aprobación pues los términos del contacto en la web no admiten negociación, se aceptan o rechazan de plano; no obstante las mayoría de las webs cuentan con un aviso legal en la que se especifica la aceptación por parte del usuario de las condiciones de uso.

Como resumen del aspecto jurídico en Internet, daremos como consejos:

  • Evitar navegar por sitios web que tengan accesos a través de enlaces sospechosos.
  • No acceder a páginas web de dudosa reputación.
  • Actualizar el sistema operativo.
  • Descargar aplicaciones únicamente desde web oficiales.
  • Utilizar tecnologías de seguridad como antivirus o antimalware
Conclusiones
El fenómeno de Internet está provocando una serie de cambios en la Jurisprudencia ordinaria sobre las comunicaciones, debido a un sinfín de nuevas situaciones a las que se enfrentan los usuarios que no están protegidas legalmente. Este vacío legal está definiendo profundas transformaciones en el panorama jurídico en pleno desarrollo.


Se debe fortalecer el uso de la responsabilidad civil extracontractual objetiva como mecanismo regulatorio para garantizar los derechos fundamentales en las aplicaciones en la Sociedad de la Información y Conocimiento, Internet y redes sociales digitales.

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